Muerte presunta
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones de los arts. 81 y siguientes del Código Civil.
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Para iniciar la gestión de declaración de muerte presunta será necesario:
- Que la persona haya desaparecido, esto es, sin tener un paradero conocido.
- Que desde sus últimas noticias hayan transcurrido a los menos cinco años.
- Que se hayan hecho previamente todas las posibles diligencias para averiguarlo.
La presunción de muerte debe ser declarada por el juez o la jueza civil del último domicilio que la persona desaparecida tuvo en Chile. Particularmente el Juzgado de Letras en lo civil con competencia en el último domicilio que el o la desaparecida ha tenido en Chile.
Documentación mínima requerida:
- Copia de la cédula de identidad.
- Antecedentes que den cuenta del último domicilio de la persona desaparecida (Certificado DICOM u otro en el que conste el domicilio conocido del desaparecido (a))
- Fecha en que se tuvo noticias de él o ella por última vez.
- Certificado de nacimiento de la persona desaparecida.
- Lista de testigos